Tipos de licencias informáticas
Cuando publicamos un disco o libro, es importante definir las limitaciones en la utilización de sus contenidos por parte de terceros. Esto se hace a través de las licencias.
Es lo opuesto al Copyright. Este grupo de licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, dónde el polémico Richald Stallman inicio el desarrollo del sistema operativo GNU ( GNU is not unix ) para hacer frente al sistema de carácter privativo UNIX. Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Estableció el concepto de Copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida como la «GPL») en 1989. De esta forma se cimentaron las bases que rigen hoy en día el Software Libre. Garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de que Copyleft es gratis).
Cuando publicamos un disco o libro, es importante definir las limitaciones en la utilización de sus contenidos por parte de terceros. Esto se hace a través de las licencias.
La licencia es el conjunto de condiciones bajo las cuales el Autor decide que su obra sea usada. Por esta razón, es importante saber, que por defecto una obra viene licenciada con Copyright, la licencia más restrictiva. Cualquier autor, puede licenciar su obra listando las condiciones que desea de forma visible y clara, pero para no tener que licenciar las obras uno mismo, varias entidades han creado licencias que se adaptan a las necesidades de cada uno. La más conocida es Creative Commons, de la que hablaremos más abajo.
- Copyright
Esta licencia es la más usada y conocida hoy en día, además de ser la más restrictiva. Solamente, el autor de la obra, tiene derecho a utilizarla. Si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso. Como ya he mencionado una obra sin ningún tipo de licencia por defecto viene con Copyright.
Según la legislación española, después de 70 años de la muerte de la persona autora de la obra, según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre propiedad intelectual, ésta, pasa a ser de dominio público y entonces, puede ser utilizada por cualquiera. Es importante saber dos cosas:
* El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
* Si en una obra no hay ningún aviso legal se considera que la obra tiene Copyright
- Copyleft
El concepto Copyleft nació bajo el contexto del software, pero gracias al movimiento cultura libre las licencias tipo Copyleft se adaptaron para que también protegieran obras culturales ( Científicas, literarias y artísticas ). La cultura libre está conformada por cuatro diferentes tipos de corrientes de pensamiento: El dominio público, el Copyleft, las licencias Creative Commons y las licencias de software libre.
Uno de los problemas que ha ocasionado adaptar estas licencias a todo tipo de obras ha sido que a diferencia del software, algunas obras de tipo cultural no pueden ser modificadas y compartidas bajo la misma licencia, que es una de las 4 leyes del movimiento del software libre. Por este motivo alguna de las licencias de Creative Commons no cumplen con todos los puntos del software libre y es necesario revisar si se cumple con las 4 leyes para asegurarnos que cumplimos con esta ideología.
- Creative commons
Estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC (Creative Commons) no significa que no tenga Copyright.
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